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Fallos: 180:235 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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eclebrados con el P. E., y otras en virtud de adquisiciones hechas por la Oficina de Suministros, la que, en todos los censos, aceptó las cuentas presentadas por el actor y formuló las planillas correspondientes, aun impagas, como consta en los certificados que acompaña.

Que las ventas de pasto, avena y maíz, durante el año 1933, se han ajustado a los precios convenidos en el contrato cuyo testimonio obra en el juicio M. 46, L.

VIII, leg. 1934, seguido entre las mismas partes que intervienen en autos, e importan $ 3.881.20 m/n.

Que otras compras, que especifica, de madera, paja y cañas —así como pequeñas partidas de avena y maíz— durante los años 1933 y 1934, se realizaron a precios concertados con la Oficina de Suministros, —en virtud de las facultades legales de la misma—. Este rubro alcanza a $ 14.564.62 m/n.

Que la referida oficina adquirió, en 1934, las partidas de pasto que enumera y cuyo valor es de pesos 23.466.690 m/n., excediendo las atribuciones que la ley le acuerda, por lo que si bien los precios cobrados son iguales a los convenidos para 1933, en caso de ser objetados por la demandada, se aviene a cobrar los que se rigen como corrientes en el lugar y época de la entrega de las mercaderías (art. 1354 del Código Civil) o bien los que aprobara la Intervención Nacional en el año 1934.

Que invoca en apoyo de su derecho los arts. 1409, 1410, 1137, 1197, 1349, 1354, 1424 y 452, ine. 2, y concordantes del Código Civil.

Que la competencia del Tribunal resulta de la circunstancia de ser el actor extranjero, la demandada, una provincia, y el juicio, una causa civil.

Que, en definitiva, pide se haga lugar a la demanda y se condene a la Provincia a pagar las sumas enunciadas, con sus intereses y costas. .

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-235

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