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Fallos: 180:14 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DicrameN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La contienda de competencia trabada entre el Juez de Paz Letrado de esta Capital Federal y el de Paz de la 3' Nominación de la ciudad de Tucumán, se refiere a una demanda entablada ante el primero de los nombrados por el Dr. Julio Posse contra D. Luis Mones, la que se funda en un documento suscrito en esta Capital y ¡.gadero a la vista. Además, el deudor ha consignado como su domicilio en dicho documento, la calle Libertad 158, de esta ciudad.

No discuten los aludidos jueces el domicilio actual del demandado. Para dirimir la contienda sólo ha de tenerse, pues, en cuenta la naturaleza de la obligación y lo que, respeeto de su cumplimiento, hayan convenido las partes (arts, 101 y 102 del Código Civil).

Tratándose, como se ha dicho, de un documento otorgando en esta Capital, pagadero a la vista y con la indicación en el mismo domicilio del deudor en dicha Capital, correspondería, atento a lo dispuesto por los arts. 606 y 741 del Código de Comercio, resolver la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Paz Letrado de la Capital de la Nación. — Buenos Aires diciembre 4 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 9 de 1938.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y atento lo dispuesto por los

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-14

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