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Fallos: 180:15 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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arts. 606 y 741 del Código de Comercio, se declara que es Juez competente para conocer en el juicio ejeentivo seguido por don Julio Posse contra don Luis Mones, el de Paz Letrado N" 27 de la Capital Federal a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de Paz de 3" Nominación de la provincia de Tucumán, Repóngase el papel.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarva — B. A. Nazan AnNCHORENA,
POSESION: INTERDICTO DE RETENER — PROCEDI-
MIENTO.
Sumario: No habiendo sido señalada bajo apercibimiento la audiencia de ley en un interdicto, corresponde designarla nuevamente bajo el apercibimiento de que se realizará con la parte que concurra (').

Juicio: Peralta Ramos Matilde M. B. de v. Provincia de Bue nos Aires s. interdicto de retener la posesión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES PROCESALES — RECURSO DE HECHO.
Sumario: 1 El escrito en que se in recurso de hecho Mo le. Cri AIN, MEA AO Eo e O violado el art, 18 de la Constitución Nacional y denegado el recurso extraordinario, no reune los requisitos del art.

15 de la ley N° 48, PEA allas febrero 11 de 1938. En igual sentido: Fallos,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-15

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