Juicio: Banco Español del Río de la Plata v. Municipalidad de la Capital s. repetición.
Caso: 19 De acuerdo con la ordenanza vigente en 1923, el Banco Español del Río de la Plata pagó el 9 de octubre de aquel año a la Municipalidad de la Capital Federal $ 387.50 a corres; te ese inmuel ubieado en la calle Entre Ríos No Tarso.
29 En noviembre de 1924 y en razón de que, según diversos fallos judiciales, esa ordenanza era inconstitucional, la Municipalidad resolvió derogarla y la reemplazó por otra según la cual tomaba como base para el cálculo de la Ames gl entor: Iocativo de 1s finca en lugar de su valor de tasación.
3" Aplicada la nueva ordenanza al inmueble antes mencionado, resultaba una diferencian en favor de la Municipalidad, de $ 452 m/n., cuyo pago exigió al Banco que, conminado por la oficina respectiva, debió pagarlo el 13 de agosto de 1925.
47 Con tal motivo, el Banco demandó a la Municipalidad por repetición de esa cantidad, fundado en que el primer pago efectuado había extinguido la obligación y en que la aplicación retroactiva de la nueva ordenanza vio laba su derecho de propiedad, garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, ya que debía considerarse com prendido en el concepto amplio de "propiedad", el derecho a la liberación de la deuda adquirida mediante el pago de referencia.
57 El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero su fallo fué revocado por la Cámara Civil Segunda, con los votos de los Dres. Salvat y Lagos y la disidencia del Dr. Figueroa Alcorta.
DioramEen DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
No encuentro en la presente causa cuál pueda ser la cuestión federal que justifique la intervención de V. E. en la instancia que acuerda el art. 14 de la ley N" 48.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:17
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