invariable y firme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en aplicar la ley en todos los ensos ocurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos; no es la igualdad absoluta y rígida, sino la igualdad para todos los casos en forma idéntica. Ese prineipio constitucional sólo imperia la prohibición de establecer excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a los otros en idénticas cireunstancias, (Fallos C.85.J,, t. 16, p.
118; t. 123, p, 106; t. 124, p. 122; t, 197, p. 18; t£.-130, p. 55); De acuerdo con esa interpretación del más alto tribunal de la Nación, corresponde establecer si el art. 4, a) de la ley 4097, que prohibe, según la invariable, firme y reiterada jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital, el nominado juego de "quiniela", otorga privilegios o excepciones que escluyan a unos —los "°quinieleros"— de lo que se concede a otros —el personal de la Lotería de Beneficencia Nacional— en idénticas circunstancias.
La ley 4097, dictada por el congreso como legislatura de la enpital y territorios nacionales en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por los incisos 14, 27 y 258 del artículo 67 de la Constitución Nacional, por la naturaleza epecial de la materia — juegos de azar — determina, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, modalidades también propias para su represión y limitación reglamentaria, estimándose dudosa la posibilidad de extirparlos, se les restringe en su extensión y manifestaciónes múltiples; se les amengua y cirennseribe porque st abuso constituye un mal; se les admite y legaliza bajo determinadas reglamentaciones en procura de un mal menor.
CFallos,-C. S. J., t. 146, p, 229, cons, 69); Esa reglamentación establecida por la ley 4097, art, 4. a) no viola el principio de la igualdad ante la ley, como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia, pres se trata de medidas de orden policial o municipal, limita.
das a una localidad 6 estado e idénticas para todos en paridad de cirennstancias; son medidas tendientes a stprimir o disminuir la explotación del vicio del juego, ra elas de policía limitadas a la capital federal y territorios nacionaes. (Fallos, ESA, 1, 98, p, 156; £. HI, p. 236, vons, 39 in finej, En consecuencia, el art. 4, a) de la ley 4097 no es repuenante al artículo 16 de la Constitución Nacional, por
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:150
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