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Fallos: 18:46 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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— ú acreditar que dichos ganados han pertenecido 4 la sociedad conyugal, como bienes gananciales, y de que ha sido administrador el marido. Por tales antecedentes definitivamente juzgando, declaró: que no ha lugar á la tercería de oposicion escluyente deducida por D° María Gaitan de Retamal en el juicio ejecutivo seguido contra su esposo D. Eustaquio Retamal, por D. Domingo Balugera; con costas, debiendo llevarse adelante la ejecucion suspendida en caso de no apelarse en el término designado por la ley.

Antonio Zarco.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 20 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja cincuenta vuelta, con costas; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.— , 4. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.

— NES —

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-46

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