Sustanciada la tercería, y producida la prueba que se examina en la sentencia, se dictó el siguiente Falle del Juez Seccional.
Parana, Marzo 13 de 1876.
Vistos: que en el presente juicio de tercería escluyente deducida por D'" María Gaitan de Retamal en la ejecucion pendiente contra su esposo D. Eustaquio Retamal por deuda de cantidad de pesos, reclamada por su ejecutante D. Domingo Balugera, no resulta de la prueba presentada por la Sra. Gaitan de Retamal que haya aportado bienes dotales al matrimonio en el momento de su celebracion ni despues de contraido, por no presentarse documento alguno escrito ni prueba testimonial que lo justifique; que si bien de la declaracion de f. 26, de D. Romualdo Aldana, recibida en ilegal forma aparece aseverar dicho testigo que él habia visto la donacion que el padre de la Sra. Gaitan hiciera 4 esta, de doscientos animales vacunos, doscientos lanares y como cuarenta 6 cincuenta yeguarizos, este mismo aserto, único y singular, tampoco se encuentra apoyado por el otro testigo, presentado por la Sra. Gaitan, D. Juan Cabrera, cuya declaracion se recibió en igual forma, como aparece de la foja citada; que ademas llamada la Sra. Gaitan á absolver posiciones, se negó á hacerlo sin justificar como correspondia el motivo de su escusa, como le fué ordenado por providencia de f. 39 vta.; que por otra parte, de la prueba producida por el ejecutante de f. úáf. aparace que los ganados existentes hoy en la estancia, cuyo dominio esclusivo se alega por la Sra. Gaitan, han llevado y llevan la marca de Retamal, esposo de aquella, y la llevan sin que hayan sido contramarcados, lo cual viene
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:45
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