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Fallos: 18:432 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Quinto. Que aun admitiendo como probado que Invernizzi usara para salar la masa de la salmuera caliente, lo mismo que los demandantes, ó de la agua hirviendo con sal, no constituyendo este hecho un invento, su prueba seria sin importancia, " Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se declara absuelto de la demanda al demandado. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse,
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.

——— o;

CAUSA XXII :
D. Basilio Citladini contra la Sociedad del periódico < L'Operajo Italiano », por cobro de pesos, sobre competencia.

Sumario. — 1 Las sociedades anónimas no autorizadas no tienen personería jurídica, y por ellas son personalmente responsable sus Administradores.

2" Siendo estranjeros estos, no pueden ser demandados por otro estranjero ante la Justicia Nacional.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-432

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