Quinto. Que aun admitiendo como probado que Invernizzi usara para salar la masa de la salmuera caliente, lo mismo que los demandantes, ó de la agua hirviendo con sal, no constituyendo este hecho un invento, su prueba seria sin importancia, " Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se declara absuelto de la demanda al demandado. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse,
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.
——— o;
CAUSA XXII :
D. Basilio Citladini contra la Sociedad del periódico < L'Operajo Italiano », por cobro de pesos, sobre competencia.
Sumario. — 1 Las sociedades anónimas no autorizadas no tienen personería jurídica, y por ellas son personalmente responsable sus Administradores.
2" Siendo estranjeros estos, no pueden ser demandados por otro estranjero ante la Justicia Nacional.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos