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Fallos: 18:437 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 8 de 1877.

Vistos: No siendo fundada la excepcion de inhabilidad del título, única opuesta por el ejecutado, desde que el documento de foja primera es una escritura pública de plazo vencido, que contiene cantidad liquida en moneda corriente, y base cierta para su redaccion á metálico ; por estos fundamentos y los concordantes del auto apelado, se confirma con costas, satisfechas las de la Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS.—3. B. GOROSTIAGA.—
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
da EAS—]

CAUSA XXIV.
El Dr. D. Antonio Dattilana. contra D. Angel Cagnoletti; por cobro de pesos.

Sumario. — La Suprema Corte no puede conocer en apelacion de Jas demandas por menos de 200 pesos fuertes.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-437

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