para la fabricacion de quesos mantecosos, consistiendo el invento en un líquido especial para cuajar la leche, un sistema especial para salar la masa cascífera y por la aplicacion de algunos aparatos para reunir y cortar la masa del queso.
En Julio de 1876, Bartoli y Diaz, ocurrieron al Juzgado de Seccion esponiendo : que D. Juan Invernizzi tenia estableci- , da en el pueblo de Merlo una fábrica de queso, que espendia con el nombre de queso porteño y en forma cuadrada en vez de la circular de los mantecosos, en cuya elaboracion empleaba el mismo método privilegiado á su favor, y principalmente su sistema de salason.
Que importando esto una falsificacion de su industria patentada, entablaba formal demanda contra D. duan Invernizzi, y pedia se le condenase al pago del máximun de la multa que establece el artículo 53 de la ley de 11 de Octubre de 1864, 6 en su defecto prision, con pérdida de los objetos falsificados, y á la indemnizacion de los daños y menoscabos sufridos por los esponentes y las costas del juicio. .
El Juez de Paz de Merlo, comisionado por el de Seccion para notificar la demanda, remitió á este á pedimento de los interesados, una muestra del queso que se fabricaba en el establecimiento de Invernizzi.
Contestando la demanda Invernizzi, pidió se rechazara esta con espresa condenacion en costas. Dijo: que ni la ley ni la patente otorgada á Bartoli y Diaz, prohibian á otros la elaboracion del queso mantecoso, siempre que el procedimiento que se emplee no sea el patentado; que el queso porteño que fabrica el esponente ni es mantecoso ni en su elaboracion se emplea el procedimiento privilegiado de los demandantes. Que la patente otorgada á favor de Bartoli y Diaz es para la fabricacion de un líquido que sirve para cuajar la leche, por un sistema especial para salar la masa cascífera, y para la aplicacion de algunos aparatos, todo destinado á la fabricacion de queso,
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:427
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