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Fallos: 18:436 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Se intimó el pago, y Bancalari opuso la inhabilidad del título, diciendo que la cláusula citada se prestaba á diversas inter= pretaciones, y no habia base fija de liquidacion.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Diciembre 2 de 1876.

Vistos: en el incidente sobre inhabilidad del título deducido por el señor Bancalari en la ejecucion que sigue contra él D. Roque Cainzo, y Considerando :—1° Que aunque se ha alegado la inhabilidad del título no se ha observado la forma + i el contenido de la obligacion, limitándose la parte de Bancalari ú hacer valer que la cláusula relativa de pago se presta ú interpretaciones diversas.

2" Que esta cláusula dice literalmente «que el deudor deberú efectuar el pago en oro al cambio de 25 ($ m/c.) por uno» y no cabe interpretacion cuando los términos de la cláusula son claros y precisos y cuando, como en el caso ocurrente, no se alegan hechos que pudieran modificar el sentido ó alterar su contenido.

3" Queno puede decirse en vista de la cláusula trascrita, que el documento no contiene base de liquidacion como lo exige el artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento; pues no solo está espresa sinó que la operacion necesaria para practicarla es de las mas vulgares y fáciles del cálculo; y esa liquidacion practicada por otra parte en el auto de solvendo, no ha sido objetada.

4° Queno habiéndose aducido hechos es innecesaria la prueba.

Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la escepcion de inhabilidad del título aducida, y ordenando en consecuencia se lleve adelante el procedimiento ejecutivo hasta hacerse el pago del capital, intereses y costos que se cobran.

Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-436

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