que será distribuida como lo previene el artículo 60 de la misma, sin perjuicios de la indemnizacion de daños y menoscibos para lo que quedan espeditas las acciones de los damnificados. Hágase saber, repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Marzo 3 de 1877.
Vistos y considerando: Primero. Que la patente de invencon concedida á los señores Bartoli y Diaz, lo ha sido, segun en ella misma se espresa, por el sistema de procedimientos para la fabricacion de quesos mantecosos cuya descripcion ellos han presentado y viene adjunta á la patente, formando parte de ella.
Segundo. Que segun esa descripcion, la base del sistema consiste « en la estraccion de la parte ácida del suero sin desnatar la leche, por cuyo principio obtienen este producto ; dulce, inodoro y mantecoso », y se practica con los elementos, y por los procedimientos allf especificados, de los que los principales son, segun dicen ahora en su escrito de demanda un líquido especial para cuajar la leche, un medio especial de salar la masa cascífera, y la aplicacion de algunos aparatos para reunir y cortar la masa del queso. ' Tercero. Que la patente no puede entenderse concedida por cada uno de los procedimientos en particular, sinó por el conjunto de ellos que es lo que forma el sistema y constituye el invento.
Cuarto. Que los demandantes no han probado que Invernizzi emplee para la fabricacion del « queso porteño >» el sistema de procedimientos que les ha sido á ellos privilegiado, ni siquiera en la parte que dicen ser la base de dicho sistema.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:431
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