rientes á f. 1"; que el demandado en su contestacion ha opuesto como medio de defensa el empleo en la fabricacion de los quesos que espende con el nombre de « Porteño », procedimientos diferentes de los patentados á favor de Bartoli y Diaz; que en el embargo efectuado por el Juez de Paz de Merlo, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Patentes de Invencion de 1864, se tomaron y remitieron á este Juzgado tres muestras de elaboracion que se hacia en el establecimiento representando dos de ellos, quesos en estado completo de confeccion y la tercera la masa preparada para ser sometida á las últimas operaciones; que recibida la causa á prueba sobre el único punto de la defensa, á saber, la diversidad de los procedimientos empleados en ambas fábricas; el demandante ha producido las pruebas que resultan de las declaraciones de los testigos Luis Guarnazzi, f£. 34; Juan Aros, f. 35; Alejandro Valente, f. 38; Santiago Mamez, f. 07) y Nicolás Cagriani, f. 42, quienes contestando á la 2" pregunta del interrogatorio de f. 33, describen el sistema de fabricacion de Invernizzi, aseverando que emplea el agua salada en ebullicion para salar la masa del queso; de Aquiles Colombo, f. 39; Pablo Rossi, f. 44; que se vendia indistintamente uno y otro producto; la de Fernando Dirube, f. 66; que la casa á su cargo compraba el queso < Porteño » y lo vendia por mantecoso ; la de los testigos examinados en Dolores que testifican la diferencia de forma en los quesos de una y otra fábrica y el informe del perito Parodi á f. 90; que el demandado ha presentado la prueba que resulta de las declaraciones de los testigos, Tomás Bergaña, f. 56; Pedro Agrestosi, f. 58; D. Bautista Pirovano f. 60; y Gregorio del Pau, f. 62; que testifican el empleo de la sal molida para salar los quesos, Y considerando : 4° Que siendo evidente, segun resulta de la inspeccion de la patente acordada á los Sres. Bartoli y Diaz que el empleo de salmuera en ebullicion para salar la
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:429
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