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Fallos: 18:425 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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cion provincial que el esponente no sabia escribir, hechos todos que demuestran conocerlo. Pidieron se rechazara la articulacion, con costas.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Diciembre 1° de 1876, Vistos: resultando de la compulsa practicada y cuya deligencia corre á f. 48 que los SS. Zimerman, Fair y C°, y Moore y Tudor han mantenido relaciones comerciales con la casa de Luis Cinollo y Ca; que igualmente resulta de las declaraciones contestes de los testigos D. Cárlos Ramayon, D. Guillermo Matti y D. Florencio Nuñez, probado el arraigo del demandante, y por último resultando del informe evacuado por la Exma.

Cámara de Apelaciones de la Provincia que los demandados fueron nombrados con el demandante como inspectores en el juicio de moratorias seguido por los señores Matti y Piera, lo que prueba que aquellos no ignoraban el domicilio ó la casa de Cinollo; por estas consideraciones fallo declarando que los señores Zimerman, Fair, y C°, y Moore y Tudor no han probado las excepciones opuestas, debiendo en su consecuencia contestar derechamente la demanda en el término legal, siendo á cargo de los demandados las costas de este incidente. Repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 3 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-425

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