Caso.—Don Luis Cinollo y C° espusieron ante el Juez de Seccion: que por órden de la razon Matti y Piera habian practicado la descarga del vapor «General Nazar> desde Noviembre de 1875 hasta Abril de 1876, debiéndoseles para esta causa la suma de 70,933 y m/e. segun la cuenta adjunta con el conforme de dicha razon social.
Que siendo los propietarios del vapor los señores Zimerman, Fair y C°, y Moore y Tudor, y Matti y Piera simples consignatarios de él, entablaba contra dichos propietarios formal demanda ordinaria y pedian fuesen condenados al pago de la suma espresada con intereses y costas.
Corrido traslado, el Procurador Doyhenard por los demandados, propuso excepcion dilatoria de arraigo del juicio. Dijo que sus representados no conocian ni la person ni el nombre de los demandantes; que la demanda era una de tantas maquinaciones de Matti y Piera para defraudarlos ; que solicitados datos respecto á los demandantes han averiguado que son extrangeros sin constarles si están ó no domiciliados en esta; que ante estos antecedentes no puede aceptar el juicio sin antes exigir el arraigo que asegure sus resultas, de acuerdo con la ley.
Corrido traslado del artículo, los demandantes respondieron que tantoZimerman, Fair y C°, como Moore y Tudor, conocian su nombre, su persona y su domicilio, pues han tenido relaciones comerciales con ellos; que hace mas de 9 años que están establecidos en esta plaza como consignatarios de buques y como agentes de trasportes marítimos, habiendo practicado para los demandados diferentes trabajos; que si los demandados no recordaban estos hechos, pudieron averiguar si era cierto el domicilio señalado en la demanda; que ademas Cinollo fué nombrado junto con Moore y Tudor, inspector de la razon Matti y Piera, en el espediente en que estos solicitaron moratorias, habiendo hablado con élantes de presentar el escrito en traslado, y habiendo asegurado Moore y Tudor en la jurisdic
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:424
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