tos doce del Código de Comercio) y requiriendo el artículo octavo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, para surtir el fuero federal, que el derecho que se disputa pertenezca orijinariamente y no por cesión ó mandato á ciudadanos estrangeros ó vecinos de otras provincias respectivamente. Por estos fundamentos. se revoca el auto apelado de foja treinta y cuatro y se declara que la Justicia Nacional es incompetente para conocer en esta causa; satisfechos las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR.
e A
CAUSA XX.
Don Luis Cinollo y C° contra Zimerman, Fair y C', y Moore y Tudor por cobro de pesos, Incidente sobre arraigo del juicio.
Sumario.—La excepcion de arraigo del juicio no puede deducirse contra un comerciante estrangero domiciliado en la misma ciudad donde reside el demandado.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:423
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