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Fallos: 18:421 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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rácter en que el ejecutado firmó el vale pues es deudor solidario segun los artículos 611 y 612 del Código de Comercio.

Que probado como está que el esponente,es argentino, nada importa á los efectos del fuero, que los anteriores tenedores hayan sido estrangeros, pues los vales al portador se trasmiten por la simple entrega y el portador puede ejercer los mismos derechos que si hubiese sido "oncebido 4 su nombre individual.

Que Varela no puede sostener que está domiciliado en Montevideo cuando tiene aquí su familia, á lo que se agrega que un vale por una cantidad de dinero dá derecho al tenedor para demandar al deudor donde se encuentre.

Respecto de la inhabilidad del título dijo que aun suponien- do que hubiese sido citado con ur: dia de anticipacion el vicio quedaria subsanado por la esplícita confesion de ser suyo el documento presentado.

Pidió se rechasara las excepciones, con costas.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Noviembre 8 de 1876.

Vistos : en el incidente sobre incompetencia deducida por D.

Pedro Varela en la ejecucion que sigue contra él D. Joaquin E. Romero, y considerando: 1 Que siendo jurisdiccion de excepcion la que ejercen los tribunales nacionales, y no siendo en ningun caso prorogable á cosas y personas ajenas á ella, Ja excepcion de incompetencia puede alegarse y debe resolverse con anterioridad en cualquier juicio, y en cualquier estado de la causa que se deduzca, como está resuelto por diferentes fallos de la Suprema Corte.

2" Que por el artículo 916 del Código de Comercio, los vales, ó pagarés al portador son equiparados en un todo ú las letras

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-421

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