Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:392 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

pertenece al fondo de la cuestion y no puede dar lugar á una escepcion dilatoria.

Caso. — El caso resulta claro del siguiente:

Fallo del Juez Secelonal.

Buenos Aires, Setiembre 14 de 1976.

Vistos en el incidente sobre las escepciones dilatorias de incompetencia, de no hallarse acompañada la demanda con la póliza de fletamento y de no deberse el flete por no haber concluido el viage, deducidas por los Sres. Llavallol é hijos y, considerando :

4 Que-la "demanda deducida por los Sres. Rocco Piaggio é hijos, no versa sobre obligaciones provenientes de los conocimientos, sinó precisamente de que no se cumplió por Llavallol € hijos la obligacion de cargar lo que hubiese motivado que se dieran por esa carga los conocimientos cuya falta se objeta.

2" Que los conocimientos no se firman sinó despues de entregar la carga (art. 1198 del Código de Comercio) y por tanto exijir su presentacion, antes de la demanda en que se dice que la carga no fué entregada, es contra ley.

3" Que la presente demanda ha sido instruida con los documentos de f... Áf... los que una vez reconocidos importarian una confesion que suple la falta de los conocimientos.

4" Que en la demanda deducida no se pide el flete sinó el reconocimiento de la obligacion de pagarlo: y por tanto es inaplicable el artículo 1248 invocado por la parte de Llavallol, tanto mas cuanto que el consignatario 6 armador no podria hacer efectivo ese derecho en el puerto del destino del buque, desde que la parte cargada debe devolverse á la presentacion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos