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Fallos: 18:389 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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fé en el comercio esos certificados, ni menos que no sean aceptados cuando son espedidos para buques que hacen el viaje de Estados-Unidos á este puerto.

3" Que imponiéndose al Capitan por el artículo 1081 del C6digo de Comercio el deber de hacer reconocer por peritos, antes de tomar carga, si el buque está en buen estado de navegar, se deduce que á este reconocimiento se ha de proceder de conformidad á las ordenanzas ó practicas vigentes en el puerto de la procedencia, y no en el del destino del buque; y por consiguiente no es de dudarse que el certificado del Lloyd Americano, ha de ser bastante en Nneva-York, como de hecho se confirma con el certificado del Consul Argentino en ese puerto, que dice que la Asociacion Lloyd Americano, goza de buena reputacion con las compañías de seguros maritimos en esa plaza, de lo que se desprende que el capitan ha cumplido con ese deber, pues viene provisto del certificado de esa asociacion de espertos.

4" Que este certificado de visitar é inspeccionar aunque no es hecho absoluto, echa sobre el que lo impugna la carga de probar que no es exacto, y hasta que se haya rendido esa prueba, hace presumir no solo que en el momento de la partida estaba el buque en estado de navegar sinó que las averías posteriores observadas en la travesía se deben á accidentes de mar, segun doctrina comun; y por consiguiente los demandantes han debido establecer en el presente caso y por esta razon que el «Zuleika» ha navegado sin contratiempo ó que las faltas observadas en el calafateo y ajuste de los costados no ha podido ser notado por los peritos del Lloyd Americano.

5° Que aunque para la prueba en contrario del certificado de visita es admisible la dé presunciones, el dictámen de f. 8, en que basa el demandante su accion no puede estimarse como pericial en cuanto al orígen de la avería, pues no habian sido autorizados los firmantes Eno para apreciar los daños

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-389

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