al Fiscal de la Nacion á quien correspondia determinar si el Banco habia infringido 6 no la ley nacional de sellos.
El Presidente del Banco á quien se corrió traslado pidió se declarase no estar sujeto en el caso el Banco á la ley de sellos de la provincia, pues el art. 25 de la ley orgánica del Banco Nacional lo declara exento de toda contribucion ó impuesto, sea nacional ó provincial.
FALLO DEL JUEZ DE COMENCIO
Vistos : no obstante lo aconsejado por el Fiscal, considerando : 4 Que por el art. 3 de la Ley de Sellos de la Provincia, el documento presentado debió haber sido sellado antes de protestarse. Y 2" Que cumpliendo esta obligacion el Escribano D. Pantaleon Gomez, hizo poner el sello que correspondia á la letra, cuyo sello ha sido inutilizado por el Banco Nacional, preten- 4 diendo que no está obligado ú cumplir la Ley de Sellos de la Provincia.
3" Que la opinion del Banco Nacional se funda en el artículo 25 de la ley orgánica que dice que el Banco Nacional y sus sucursales están exentos de impuestos provinciales y nacio— nales. .
4 Que este artículo de la Ley Nacional, no corresponde al presente caso, pues en él se trata del Banco Nacional en sus relaciones con los particulares y aceptando obligaciones contraidas por estos; obligaciones que nadie puede pretender estén fuera de las disposiciones de las leyes.
5" Que la misma ley orgánica del Banco entiende así este asunto, cuando en su artículo 16 exonera al Banco del impuesto de sellos en los documentos que otorgue 6 emita, entre los que no puede considerarse comprendido el presentado, pues
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:342
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