3" La facultad que tienen las provincias para imponer contribuciones, se limita á todo aquello que existe bajo su autoridad ó que es de su propia creacion.
4" Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley orgánics del Panco, eximiéndolo de toda contribucion ó impuesto sea nacional ó provincial es una consecuencia de los principios precedentes.
5 El Banco Nacional no está sujeto al impuesto de sellos de las provincias.
Caso. — En 18 de Agosto de 1875, el escribano D. Pantaleon Gomez ocurrió ante el Juez de Comercio de la Provincia acompañando una letra de cambio por 3,000 fts. librada en Salta por D. Otto Hambloet contra D. Edmundo Napp de Buenos Aires, ú la órden de la sucursal del Banco Nacional en Salta, y endosada á la órden del Banco Nacional.
Espuso el escribano Gomez que habiéndosele entregado dicha letra para protestarla por falta de aceptacion, y habiéndola encontrado sin el sello correspondiente, no quizo verificar el protesto sin hacerla sellar antes; que verificado el segundo, protesto por falta de pago, el Inspector del Banco Nacional Je habia exigido la inutilizacion de dicho sello, por creer que el referido establecimiento no estaba obligado á hacer sellar los documentos de crédito que fuesen girados á su órden por personas residentes fuera de esta provincia. Que con arreglo á un acuerdo de la Suprema Corte de la Provincia, presentaba la letra para que el Juzgado resolviera lo que considerase arreglado.
Corrida vista al Agente Fiscal este espuso que siendo el Banco Nacional un establecimiento regido únicamente por leyes nacionales, creia que no estaba sujeto á las disposiciones de la ley de sellos de la provincia, y que por consiguiente era ,
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:341
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