tamento de Caucete, interpuesta por el primero en el juicio ejecutivo que el segundo sigue contra D. Carlos Walrond, por el valor de las mejoras hechas en el mismo fundo con lo espuesto por las partes, mérito de los autos y considerando especialmente.
4 Que el tercer opositor funda su accion en el título de compra, constante del documento privado que corre á foja cuatro y que tiene la fecha de primero de Junio de mil ochocientos setenta, y el certificado de foja cinco suscrito por Walrond y Yañes, de haber sio puesto en posesion el segundo, por el primero en veinticinco de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco.
2" Que prescindiendo del hecho de la simulacion alegada por Carrion en el contrato mencionado de compra-venta por no haberse aducido prueba alguna por su parte, carece aquel de valor legal por no haberse estendido en escritura pública, rejistrada y publicada conforme al artículo ochenta y cuatro de la ley orgánica del Poder Judicial, sancionada el diez de Junio del año mil ochocientos sesenta y nueve, y vijente en la Provincia hasta la sancion del Código Civil posterior al contrato.
3 Que aun suponiendo válida la compra hecha por Yañes en la forma y época que aparece de los autos; estando el fundo afectado al pago de los mejoras que motivan la ejecucion de Carrion en la misma sentencia definitiva del interdicto de posesion que dispone la entrega de aquel á Walrond, segun se ve en el sesto considerando de la que corre en copia á foja 79 vuelta, el nuevo comprador Yañes con su contrato aleatorio, debe sujetarse en cuanto á la cosa comprada á las condiciones con que se ha recibido por el vendedor.
Por estas consideraciones y otras que se omiten.
Fallo definitivamente juzgando, y declaro que es infundada la pretencion del tercer opositor D. Marcelino Yañes en el presente juicio de tercería, no haciendo lugar á ella con costas.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:334
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