1 Que D. C. Paunero alega haber prestado sus servicios en la venta de libros de propiedad de D.. Alfredo Cosson desde el año mil ochocientos sesenta y cinco, hasta mil ochocientos setenta y cinco en el Colegio Nacional y demandó á este último por el pago de la comision convenida con él de un quince por ciento durante los últimos tres años; y una suma prudencial i por los demas, por no haberse convenido en la cantidad de la retribucion durante aquel tiempo.
2" Que corrido traslado de la demanda el Sr. Cosson niega que haya habido convenio sobre retribuirle por los servicios que se mencionan; y antes por el contrario, sostiene que era una obligacion del oficio ó empleo que desempeñaba el señor Paunero en el Colegio Nacional ; y alega al mismo tiempo que sin creerse obligado, ha hecho gratificaciones oficiosas por esos servicios.
3" Que en cuanto á las cantidades que se cobra sobre las bases indicadas, han estado conformes en sujetarse á lo que arrojen los libros de venta, los que han dado el resultado que consigna el perito D. Manuel Perez del Cerro ú f......
4" Que en este estado la causa se recibió á prueba sobre los puntos que siguen: 1 Que D. C. Paunero ha vendido en el Colegio Nacional libros de propiedad de D. Alfredo Cosson por encargo y comision de este; 2" Que estas ventas se han efectuado desde mil ochocientos sesenta y cinco hasta mil ochocientos setenta y dos sin designacion de comision; 3" Que desde mil ochocientos setenta y dos convino el Sr. Cosson en que pagaria á Paunero el quince por ciento del producido de la venta de los libros; y 4° Que la venta de libros ha ascendido ú la cantidad de trescientos treinta y dos mil setenta y siete pesos moneda corriente.
5" Que se ha rendido á este respecto las pruebas que corren por parte del demandante desde fs. 18 441; las declaraciones del Dr. D. Luis Sarmiento, del Dr. D. Estanislao Zeballos, D.
Moisés Etchegoyen: y absolucion de posiciones de f. 56 vta., €
T. E, E
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:337
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