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Fallos: 18:338 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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informe del perito del Cerro, corriente á f... y por parte del demandado se han presentado las declaraciones de D. Adolfo Calle, D. Fortunato Toranzo, Dr. Isaac Larrain, las posiciones de f. 71 y las cópias corrientes á f. 74.

Y considerando: 4 que es á cargo del demandante establecer los estremos que justifiquen la accion deducida, y habiéndose alegado por la parte del Sr. Paunero, que los servicios prestados en la venta de los libros, lo habian sido en virtud de convenio ó contrato de locacion de servicios, ha debido probarlo y lejos de obtenerlo, en su propio alegato de f... se consigna y reconoce que no se ha obtenido esta prueba.

2" Que los testigos presentados por el demandante Sres.

Sarmiento y Etchegoyen á fs. 46 y 49 han contestado afirmativamente á la pregunta primera del interrogatorio de f.....

diciendo que la venta de libros,.ó sea los servicios del Sr. Paunero, los habia hecho por comision del Sr. Cosson; y de las preguntas se desprende que no les constaba el hecho, sinó que lo presumian por cuanto los libros vendidos eran de su propiedad" ( Cosson); lo que no basta para establecer justificacion bastante del convenio invocado por Paunero.

3 Que aunque de la confesion del Sr. Cosson absolviendo las posiciones de f... como de la decláfacion testimonial, se certifica el hecho de los servicios prestados por el Sr. Paunero, no se ha establecido por éste, ni se ha dicho que estos servicios hayan sido solicitados 6 prévinmente convenidos; y antes por el contrario, de las declaraciones de los testigos presentados por Cosson, se desprende que los servicios que se cobran, se han entendido y practicado, como gratuitos € inherentes al cargo de Prefecto: y por tanto no es de creerse la existencia del convenio mencionado por el Sr. Paunero, con tanta mas razon, cuanto que el largo transcurso de tiempo pasado sin exijir esa retribucion, hace presumir que este señor así lo entendia y practicaba tambien.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-338

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