argentino y vecino de esta ciudad en donde tambien tenia su domicilio el Banco ejecutante, no habia ninguna razon legal de las prevenidas por derecho para que surtiese el fuero nacional.
Pidió al Juzgado que se declarase incompetente y ordenase al ejecutante que ocurriera ú la justicia de la Provincia.
Corrido traslado del artículo D. Eduardo Argerich por el Banco, contestó: que en el caso de D. Francisco Villanueva con el Banco Nacional, igual á este, el Juzgado se habia declarado competente habiendo la Suprema Corte confirmado dicha resolucion, por lo que el punto ya no podia ser materia de :
cuestion, habiendo jurisprudencia al respecto.
Pidió se rechazara con costas la excepcion.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 29 de 1876.
De conformidad á lo pedido en la solicitud que precede y úálo resuelto por la Suprema Corte en la causa de Villanueva con el Banco Nacional, llévese adelante el auto de solvendo, librado á foja 4 vuelta, repónganse.
Albarracin.
Notificado el Dr. García, interpuso apelacion en relacion, alegando que las recientes leyes del Congreso habian modificado la cuestion del Banco Nacional y que este hecho superviniente influiria sin duda en las opiniones de la Suprema Corte en sentido favorable á.la doctrina que defendia.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:331
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