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Fallos: 18:335 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876.

Vistos, por sus fundamentos, y constando además de la confesion del tercer opositor al final de su escrito de foja seis, que la escritura pública acompañada se ha otorgado cuando la finca estaba ya embargada en ejecucion del pago de las mejoras reclamadas; se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta vuelta. Satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.— 1. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.

—Ñ EI Eu5¡qis

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-335

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