Caso—Don Luis Solá demandó á Don Rafael Cárdenas la suma de 6000 pesos papel, como retribucion convenida por el encargo que este le dió y aquel cumplió para hacer poner en libertad y exonerar del servicio militar á D. Aureliano Rios, detenido como sospechoso de desercion por el Coronel Plaza Montero en Setiembre de 1874.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 2 de 1676.
Vistos estos autos seguidos por D. Lucio Solá, contr? Don Rafael Cárdenas, por cobro de comision de un mandato.
Y considerando :—1° Que deducida accion por una comision superior á descientos pesos fuertes, incumbe al que lo entabla probarla por prueba por escrito (artículo 57 del Código Civil), y que aunque el mandato pueda ser tácito, eso no obsta á que en cuanto al mandato verbal, como el que se alega, tenga que probarse como las demas obligaciones cuando se niega (Nota 5", inciso 5, título Del mandato, Código Civil): y en el caso ocurrente, no se ha establecido esta prueba; 2" Que aunque de las informaciones recibidas aparecece que el demandante ha practicado diligencias para obtener la libertad del ciudadano Aureliano Rios, y su exoneracion del servicio de la guardia nacional, y aunque de la confesion del demandado, se desprende tambien que él ha recibido una retribucion igual á la que se cobraba, por haber contribuido 4 ese resultado habiéndose negado que Solá lo hiciera por mandato de Cárdenas, tiene que entenderse que procedió oficiosamente y sin participacion en la retribucion obtenida por Solá desde que no se alega comunidad de ninguna clase; 3° Que aunque los servicios prestados pueden haber sido de alguna utilidad al demandado; desde que se ha
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:266
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