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Fallos: 18:193 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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tunidad de pronunciarse sobre ello. Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la escepcion de incompetencia y en su consecuencia sigan los autos segun su estado, Hágase saber original y repóngase los sellos.

Isidoro Albarracin.

Eallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 23 de 1876, Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte vuelta; satisfechas las de la Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. =>. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
—— EA T. E 14

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-193

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