Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 11 de 1576, Vistos: resultando que el depósito voluntario del espediente que Don Pedro Tarabotto solicita se le devuelva, ó que en su defecto se le indemnice de los daños é intereses causados con su pérdida, fué hecho en el Consulado de Su Magestad el Rey de Italia, establecido en esta ciudad, el dia nueve de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, y autorizado por el Cónsul General, conde Bartolomé de la Ville, segun consta de la acta que en testimonio corre á foja dos.
Y considerando : Primero. Que el demandado, conde Antonio Marassi, Vice-Cónsul y actual Gerente del Consulado General de Italia en Buenos Aires, no puede ser responsable de las obligaciones particulares ni oficiales contraidas por su antecesor en el Consulado, conde Bartolomé de la Ville, por no ser actos propios, ni obligaciones solidarias.
Segundo. Que los Tribunales Argentinos, no son, por otra parte, competentes para declarar en qué casos, los Cónsules y agentes consulares pueden obligar, por sus actos oficiales en país estrangero, la responsabilidad de sus Gobiernos, respecto de sus nacionales.
Por estos motivos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja veinte y tres vuelta; sin hacerse lugar á la condenacion en costas que se pide, por no juzgarse temeraria la demanda interpuesta. Satisfechas en consecuencia las costas de esta instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S.
M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:12
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