La Suprema Corte para mejor proveer dió vista al Sr.
Procurador General, quien se espidió como sigue:
Buenos Aires, Junio 8 de 1876.
Suprema Corte:
Las casas de los cónsules por el Dercho de Gentes no gozan de extraterritorialidad, y nunca pueden decirse territorio estrangero.
El depósito de papeles ejecutado por Tarabotto en la Oficina del Consulado Italiano, ha sido pues ejecutado en territorio argentino, y sujeto bajo este aspecto ú sus leyes y Tribunales.
Podria muy bien el acto ser considerado oficial, porque el papel en que se consignó, está firmado por el Cónsul y Vice-Cónsul.
Pero desde que no tiene relacion con sus privilegios ni escepciones, está fuera de la jurisdiccion federal, Podria tambien ser considerado oficial en relacion con su Gobierno, pero nunca con el Argentino, ó los Jueces del territorio.
El acto bajo este aspecto ha sido perfectamente particular.
Tarabotto, en vez de una oficina pública, prefirió depositar sus papeles en manos del Cónsul, que quizo admitirlos como cualquier particular y nada mas.
Pero un depósito supone por las leyes civiles persona responsable, y esta responsabilidad no es de naturaleza capaz de pasar al sucesor de una oficina.
Esa responsabilidad si fuera posible caeria en definitiva sobre el rey ó tesoro de Italia; y los Tribunales Argentinos, ni provinciales, ni nacionales tienen el derecho de declararla.
La ¡Corte debe por lo tanto confirmar la no competencia pronunciada por el Juez de Seccion.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-11
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