Caso.—D. Pedro Tarabotto, Italiano, se presentó ante el Juez de Seccion en Buenos Aires, esponiendo: que en 1861 el Gobierno de la Confederacion le otorgó testimonio de unas actuaciones seguidas para obtener el pago de daños y perjuicios que habia sufrido con motivo de la guerra que dió por resultado la batalla de Cepeda. Que mas tarde, acojiéndose á la ley de Octubre de 1862, sobre consolidacion de la deuda flotante de la Confederacion, se presentó al Gobierno Nacional con su reclamo, el cual estando para terminarse y pagarse, tuvo que ausentarse de Buenos Aires el espoy nente, dejando depositado el espediente en el consulado General de Italia, pagando la correspondiente Comision de depósito, segun todo consta del recibo que acompaña. Que vuelto á esta ciudad, y queriendo proseguir y terminar su gestion, pidió al Consulado la devolucion del depósito, lo cual no se ha verificado, por cuanto, segun se espresa en el documento que tambien acompaña, el espediente no ha podido encontrarse.
Fundado en estos antecedentes é invocando el art. 2" incis0 3" de la ley de 44 Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, entabló demanda contra el Cónsul General de Italia, pidiendo fuera condenado á la entrega del espediente ó en su defecto al pago de los daños y perjuicios que estima en ocho mil pesos fuertes, con los intereses y las costas.
Corrido traslado, el Conde Antonio Marassi, gerente del Consulado General de Italia, promovió artículo, declinando la jurisdiccion del Juzgado. Dijo que el depósito se hizo en el Consulado y fué autorizado por el Conde Bartolomé de la Ville, Cónsul General, en 1863, fecha del depósito, no siendo por tanto un asunto particular del Conde de la Ville, sinó un negocio oficial del Consulado. Que si hubiese sido un negocio del Conde de la Ville, á él se habria deman
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:8
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