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Fallos: 18:128 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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nardo Perona es deudor de D. Victoriano Gallo de la cantidad de 471 fanegas de trigo, 4 razon de 3 pesos la fanega, para descontar del valor del pagaré abonado por Gallo al Banco de Cuyo de cuenta de aquel; 2" Que Perona debe hacer entrega del trigo eú las condicionas contratadas en el término prudencial de treinta dias desde la notificacion de esta sentencia, pudiendo Gallo en caso contrario comprarlo en el Departamento de Caucete por cuenta de aquel, mediante los justificativos necesarios de la compra; 3° Que Perona es deudor á Gallo de los intereses de la cantidad espresada en el pagaré de f. 2 á razon del 4 4/, mensual desde el 30 de Diciembre del año de 1874, hasta el dia que Perona entregue el trigo, 6 venza el término fijado por su entrega, siendo de su cargo ademas todas las costas del juicio. Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 24 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, el euto apelado de foja sesenta y cinco, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse. ,
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GO-
ROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR.
—l JIIAiie

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-128

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