Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:127 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

tinentes. y contradichos, las partes han producido las que corren en los autos, y de las que constan los hechos siguientes: 1 Que antes dela celebracion del contrato de f. 1 existia un otro contrato anterior, celebrado entre las partes sobre compra-venta de trigo con fecha 25 de Octubre del año 1874, el cual corre á f. 64, y por el que consta que Perona recibió de Gallo diversas partidas, 375 $ por cuenta de trigos, que á razon de 3 pesos. fanega debia entregarle Perona en el plazo de cuatro meses 6 sea el 25 de Febrero de 1875 y con el interés de 1, mensual, en el caso de no entregar el trigo al vencimiento; 2" Que Perona ha hecho entrega á Gallo de tres partidas de trigo, las dos primeras el 19 de Marzo del año pasado de 96 /anegas cada una, y la tercera el 23 del mismo mes, de 40 /anegas, constando las primeras de los recibos corrientes á fs. 54 y 55, reconocidos por Gallo, y la última de las declaraciones contestes desde f. 39 vuelta hasta 43, que destruyen el contenido del recibo de f. 56, negado por el acior, el cual aparece claramente falsificado en cuanto al número de fanegas que espresa; 3" Que estas partidas de trigo han sido entregadas por cuenta de ambos contratos, segun lo confiesa el mismo Perona contestando ála primera pregunta de las posiciones absueltas por él f. 29 de los autos.

4" Que en este concepto, estando cancelado el primer contrato del 25 de Octubre con 125 /anegas, resulta entregadas 107 restantes por cuenta del segundo, celebrado en 30 de Diciembre, y quedando sin pagar 471 /anegas que Perona debió entregar á Gallo el 45 de Abril del año próximo pasado, segun lo espresa en el artículo 3" del contrato de f. 4, quedando por su falta de cumplimiento sugeto á las responsabilidades legales.

Por estas consideraciones y otras que se omiten.

Fallo definitivamente juzgando y declaro: 4 Que D. Ber

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos