E 196 FALLOS" DE: LA / SUPREMA" CORTE
4 Que Gallo demanda á Perona el cumplimiento de su obliE gacion contraida en el contrato de f. 4, de entregar en la era | en Caucete hasta el 45 de Abril del año -próximo pasado la b cantidad de 578 fanegas de trigo, buena clase, limpio y sin | llovido; 4 razon de 3 pesos fanega, lo cual no ha cumplido Perona hasta la fecha de" lá demanda que fué el 45 de Octubre del año próximo pasado, no obstante haber recibido anticipadamente la cantidad de 1734 $, que se espresa en el documento de f. 2 que tiene la fecha del 30 de Diciembre del año anterior, el cual, siendo afianzado por Gallo, fué pagado y cancelado por él en 30 de Abril del año pasado, segun consta en la nota del Gerente de dicho Banco, pues está en el mismo pagaré.
En cuya virtud el — pide que el demandado le entregue en un término breve las fanegas de trigo, que le tiene compradas ó bien su importe al precio corriente en plaza, úá' menos que se le autorice á emplearlo de su cnenta, y ademas le indemnice de los daños y perjuicios orijiriados, con los intereses devengados del dinero que pagó por él al Banco de Cuyo y las costas del juicio.
2" Perona contestando á la demanda. espone, que esta es maliciosa, . pues ha entregado ú Gallo por cuenta del contrato de f.... 570 /anegas de trigo, segun consta de recibos que posee, no presentándolos en el: momento por habérsele perdido, cuando fué á casa de Gallo dispuesto á hacer el arreglo de sus cuentas, y que en cuanto á las 8 /anegas que faltan, existen en su poder y prontas á entregarse en el momento que Gullo: mande por ellas, como tambien los intereses del dinero. tomado del Banco, lós cuales se computarán desde el 30 :de Diciembre del año 1874, hasta el 45 de Abril del año entrante en que Gallo tenia recibido todo el trigo que le cubra. :
3" Que abierta la causa ú prueba sobre los hechos per=
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:126
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