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Fallos: 18:124 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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tante de la compañía; que no habiendo comunidad ninguna de interés entre esta y la « Caja Marítima de Génova» y siendo limitada la apelacion interpuesta por la última á la parte de la sentencia que no se refiere á la espresada Compañía, no puede aprovecharle esa apelacion, segun las reglas establecidas por lú ley cinco, título veinte y dos, partida tercera; que la adhesion no tiene lugar sinó cuando el recurso deducido afecta al derecho que la sentencia acuerda al que intenta adherirse, lo que no sucede en este caso; y por consiguiente, debe la resolucion tenerse por firme á su respecto, y contraerse el fallo de la Corte á los puntos designados en el recurso de Sivori y Schiaffino: Considerando á este respecto, que reconocidos como han sido con la cuenta de Modet las partidas segunda, tercera y quinta por gastos judiciales y por indemnizaciones acordadas al cargador por los Tribunales de Marsellas, reunen las condiciones necesarias para ser compensadas con el flete, compensacion que tiene lugar aún en caso de quiebra, segun el artículo mil quinientos cuarenta y cinco, con arreglo á los artículos novecientos cincuenta y nueve y novecientos sesenta del Código de Comercio ; que á esto no puede "obstar el crédito de la Caja Marítima de Génova, porque aún cuando se le considere como un préstamo á la gruesa en virtud de sus cláusulas, este contrato es nulo como tal, siempre que recae sobre fletes no devengados, y queda reducido 4 un préstamo ordinario, segun el artículo mil trescientos once, á cuya terminante disposicion debe subordinarse la inteligencia del artículo mil trescientos nueve y demas que se refieren 4 los fletes; por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia de fojas doscientos cincuenta y cuatro en la parte apelada ; satisfechas las de la instancia y respuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ. — 5. M. LASPIUR.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-124

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