sanadas por la ratificacion del reconocimiento prestado, y por tanto los créditos que se persiguen tienen que ser apreciados en la forma y condiciones con que han sido presentados ; 2 Que los créditos presentados, unos tienen por garantía el buque y otros el flete, y por tanto un privilegio especial sobre cada uno de estos objetos separadamente (inciso 4° del artículo 1608 é inciso 2" del artículo 4309, Código de Comercio), y debe por tanto establecerse dos órdenes de preferencia.
3" Que concurriendo como en el caso ocurrente, varios préstamos 4 la gruesa sobre el buque, deben ser preferidos los últimos en fecha sobre los primeros, como gastos refaccio.
narios 6 de conservacion, sin los cuales no existirian los primeros (artículo 1306 del Código de Comercio), y por tanto los que se contrajeron para el último viaje á este puerto desde Marsella deben preferirse sobre los que contrajo el « Taxiarchis » hasta Marsella, con mas razon cuanto que se hallaba vencido el término del préstamo anterior.
4° Que concurriendo préstamos á la gruesa con gastos para aprovisionamientos y reparaciones del buque, deben ser preferidos estos sobre aquellos (artículo 1618, inciso 7", Código de Comercio), en la forma y modo prescritos en el artículo 1021 del mismo Código; y en estas categorías deben comprenderse las letras de Modet, fs. 2 y 3, de las que debe responder el buque 6 su precio en caso de venta (artículo 1025.del Código de Comercio )- con la sola escepcion de las costas judiciales que se prefieren á las anteriores; 5 Que operándose la compensacion por ministerio de' la ley, tan luego como la demanda y la acreencia co-existen entre las mismas personas y habiendo reunidos en los créditos de Modet por adelantos de fletes (1° partida de su cuenta) y por indemnizacion al fletante-(2° partida de la misma) y la tercerá y quinta del mismo 'orígen, las condiciones prescritas por el artículo 989 del Código de Comercio, el importe del
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:121
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