ditos por el Sr. Modet, se falló en definitiva no haciéndose lugar al reconocimiento que solicitaba, y consentida esta y habiendo alegado las partes sus respectivas preferencias, se han llamado autos para definitiva.
4 Que el crédito reconocido á favor de la Compañía «Fénix.
lo constituye un préstamo á la gruesa, fechado en Atenas á 9 de Mayo de 1872, sobre el buque, por 8928 francos, 57 céntimos; los que se reclaman por el Sr. .Schiaffino, son dos letras á la gruesa sobre el flete, de 10 y 13 de Setiembre de 1873, en Marsella, inportando 9600 francos la primera, y 5000 la segunda: y los que reclama el Sr. Modet lo constituyen tres letras, una ála gruesa sobre el casco del buque de 28 de Noviembre de 1873 por 20.000 francos, y las otras dos de fecha 26 y 28 por valores tomados para reparar y aprovisionar el buque por valor de 2110 francos la primera y de 2380 la segunda con mas la cuenta de f. 1, que comprende las siguientes partidas: 4", 10,750 francos por adelantos sobre el flete; 2", 3000 francos por indemnizacion de perjuicios acordados al fletante; 3', 6400 francos mandados pagar al fietante por el Tribunal de Comercio de Marsella, por sentencia confirmada por el Tribunal de Asis; 4", 580 francos, comision de corretaje de 2 °/, sobre el flete que correspondia pagar al capitan por el fetamento; 5", 601 francos y 50 céntimos por costas judiciales pagadas por cuenta del buque ; 6", 965 francos, gastos por estivar el buque en Marsella.
Y considerando: 1" Que reconocida la legitimidad de los créditos especificados en el anterior considerando, tanto por el capitan como por los terceros, que se presentan como acreedores al valor de venta del buque y al del flete, no pueden hacerse observaciones á su contenido y forma, que afecten á su validez; y mucho ménos cuando entre estas obligaciones no los hay que importen una nulidad absoluta de órden público, sinó nulidades relativas que pueden y han sido sub
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:120
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