2 El impuesto que sirve de instrumento para beneico repo ici mpición" y Mesonio.al etremo que reposar imposición y llegando"al extremo de suprimir en el hecho toda competencia industrial, para cimentar una situación de privilegio, vulnera las garantías de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
9 Las provincias pueden crear todos los impuestos que juzguen necesarios o convenientes a su desenvolvimiento, salvo los reservados al Gobierno de la Nación, quegobierno local, ts meda : ea e.
respetar las garant duales establecidas en la Constitución Nacional, 4' Cuando las garantías individuales establecidas en la Constitución son violadas por las leyes de las provincias, surge la jurisdicción de la justicia nacional para restablecerlas en su integridad.
5 El poder impositivo de las provincias debe ser ejercido de fe, para objetos públicos, y los impuestos deben ser establecidos dentro de un sistema de impareialidad y uniformidad a fin de distribuir la carga eon 6 Toda imposición tributaria que persiga y hostilice a una clase profesional hasta desalojar en masa la mayoría de sus factores esenciales, atenta contra los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.
7° La patente cobrada a los acopindores de carbón de acuerdo con el art. 1" de la ley N° 1202 de la Provincia de Santiago del Estero y 3" y 4° del decreto reglamentario es inconstitucional.
8" Las disposiciones que reglamentando una Jey provincial, establecen que los contribuyentes de una eategoría determinada sólo podrán cargar por dos estaciones ferroviarias, afectan el tráfico interprovincial y son inconstitucionales.
Juicio: Cruz José v. Provincia de Santiago del Estero s. inconstitucionalidad de la ley N" 1202.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:99
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