pecialmente para los que gozan de sueldos más elevados, al mismo tiempo que refuerza las entradas de la Caja con una contribución del gobierno del 4 sobre los sueldos. (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados y Senadores, agregado a fs. 87 y siguientes).
Los magistrados judiciales jubilados, cuya situación mercee, por supuesto, el mayor respeto, no pueden decir que se ha hecho gravitar sobre los emolumentos, en forma desproporcionada, los quebrantos inevitables del estado de falencia de la Caja. Ellos debían soportarlos como los demás afiliados y así está establecido.
Que desde otro punto de vista, el privilegio de la inmutabilidad de la pensión que invocan, como una consecuencia directa de la inmunidad acordada por el art.
117 de la Constitución de Tucumán, está contradicho por las palabras finales de la misma disposición que supedita tal inmunidad a la condición "mientras permanezcan en sus funciones", El Juez deja de ejercerlas cuando pasa a la situación de jubilado, y esta situación a que Él se ha acogido y a cuya ley involuntariamente se afilió, con sus naturales consecuencias, lo colocan en el plano de todos los demás ex-funcionarios de la administración, en cuanto a los emolumentos a percibir.
Si, como lo ha resuelto esta Corte, ni la jubilación, ni la pensión, ni el retiro nacen de un contrato entre los funcionarios, empleados u obreros y cl Estado sino que se basan en la potestad pública de óste que la ejercita amplinmente, en ese orden de relaciones, con un concepto de bien público, con su derecho de imperio y la finalidad de justicia que lo informa (Fallos: 99, 309; 166, 264) ; si, además, por nuestro sistema federal, las provincias organizan libremente su administración erean su cuerpo de funcionarios, las condiciones de su
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:406
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