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Fallos: 179:326 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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del perito designado de común acuerdo, expresa las fochas de los cambios de nombre que ha sufrido el distrito de la ubicación del inmueble, llamado de Desamparados, primero, después Municipio de Rivadavia, después parte integrante del Municipio de la Capital fs. 71).

Demostrado el título del netor, era necesario establecer si el inmueble a que él se refiere había sido incluído y en qué medita, en la tierra que la Provincia de San Juan expropió y luego transfirió a la Sociedad "Sanatorio Curatorio del Magisterio y Alumnos".

La prueba pericial es categórica. Ha confrontado el plano que levantó el agrimensor don Manuel Grande en 14 de noviembre de 1853, el praeticado por el perito don Vicente Rodríguez para servir en el juicio sueesorio del señor de la Precilla, el que ha servido de base a la expropiación, en presencia de los títulos y de la división de condominio con don Enrique de la Precilla, De su anúlisis se desprende la conclusión que la expropiación ha comprendido 267 TIs., 00 ñ., 19 cá. pertenecientes al aetor y cuyos linderos expresó a fs. 74 Que la provincia ha argiído que el actor no ha demostrado que le Imbiera sido hecha la tradición del inmueble, que ha de consistir en hechos materiales.

arts. 2079 y 2380 del Cód. Civ.).

Tal objeción no es justa. La Provincia de San Juan, hoy demandado, fué el dueño originario del inmueble, quien en la escritura se "desapodera, desiste, quita y aparta del derecho de aeción y dominio direeto de posesión", y cede y transfiere la posesión del mismo (fs, 60).

Además, consta que el comprador y sus sucesores han realizado actos induetivos de In posesión material, como son la división y mensura del hien, haber litigado

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-326

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