PROVINCIAS — REPRESENTACION — CONTRATOS
Sumario: — Procede rechazar la demanda por cobro de pesos contra una provincia, si aquella se funda en un contrato celebrado por quien no estaba facultado para obligaria.
Juicio: — Gordon Simon v, Provineia de San Juan s. inecumplimiento de contrato y cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DiCraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Se demanda, en juicio ordinario, a la Provincia de San Juan por cumplimiento de un contrato sobre prestación de servicios de idóneo departamental de Farmacia. El contrato aludido corre agregado a fs. 5 y sobre su existencia y autenticidad hay neuerdo de partes.
Habiendo el actor justificado su nacionalidad extranjera y siendo la presente una enusa civil, nacida de estipulación, es evidente que el conocimiento de la misma compete a V. E. atento los términos del art.
101 de la Constitución Nacional y art. 1, ine, 1, de la ley N" 48, Tal jurisdicción originaria fué aceptada por esta Corte Suprema, en cuanto hubiere lugar por derecho (fs. 20 vta.), y como no aparece disentida por la provincia demandada, mi dictamen se limita a considerar como suficientemente justificada la intervención de V. E. para decidir esta neción.
En cuanto al fondo de la misma — deelaración de la validez del contrato presentado para invocarlo contra la Provincia de San Juan — se trataría de cuestiones que conciernen a la prueba producida y a la aplica
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-329¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
