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Fallos: 179:324 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Se desprende inmediatamente del texto de este documento, que la cesión de Bonvicini a favor de Tasliaferri se refiere al derecho creditorio que aquél reputaba tener contra la Provincia de San Juan, en razón de un juicio de expropiación, que no prosperó porque le fué negado el derecho de propiedad, Negudo el derecho de propiedad y resuelto por la Corte que era cuestión previa dilucidar «si Bonvicini era realmente el propietario del bien expropiado, no existía el crédito cuyo cobro perseguía ante la justicia y cuya transferencia hacía a Taglinferri, No puede decirse, pnes, que Bonvicini ejerza en este juicio el derecho que transfirió a Tagliaferri.

Ejeree ahora un derecho de propietario y lo que transfirió Mé un derecho ereditorio, Su actual neción es un medio de cumplir la cesión, es su condición previa indispensable.

Es indudable que fundado en esa escritura de cesión, Tagliaferri no habría podido intentar la presente tlemanda, desde que ésta versa sobre la propiedad de un inmueble que no fué materia de la transferencia.

No puede sor esa escritura instrumento de transmisión inmobiliaria, porque carece de indienciones esenciales como son la descripción del bien, extensión, linderos y ubiención, La presente enusa se desarrolla precisamente sobre el establecimiento de esos datos, para poder determinar si la propiedad de Bonvicini fué o no la expropiada y ocupada por el Gobierno de San Juan.

No debe pronunciarse el Tribal acerca de la insuficiencia el poder del mandatario del actor, por haber desistido la demandada de esa defensa (fs. 101 vea.).

3 Que resta, por tanto, al Tribunal, pronunciar"

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-324

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