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Fallos: 179:330 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ción de los preeeptos invocados de la Constitución y leyes locales, que a V. E. corresponde apreciar y que, por no involuerar discusión de carácter constitucional federal, el suscripto estima ajenas a este dictamen. — Buenos Aires, abril 28 de 1937, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 13 de 1937.

Y Vistos: Estos autos seguidos por don Simón Gordon contra la Provincia de San Juan, sobre ineumplimiento de contrato, de los que resulta:

Que a fs. 16 se presenta don Emilio Carreira, apoderado del actor, el que manifiesta:

Que a raíz de las protestas que motivó la actitud que tomara en el año 1933, la Provincia de San Juan, al suprimir el servicio público de farmacia, en las poblaciones alejadas de las zonas urbanas, aquella medida fué revista, llamándose a licitación privada para designar a los profesionales necesnrios para llenar esas funciones, Que el gobierno contrató así, con su mandante, por intermedio de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, la atención durante el año 1934, de lus fórmulas magistrales que le fueron enviadas por el mádico de la repartición, en el departamento de Iglesias, a cambio de una remuneración de $ 600 mensuales, por cuya enusa instaló su Farmacia en el distrito de Rodeo.

Que sin que medinra de parte del actor incumplimiento alguno del contrato, fué sorprendido por la notifieación de un decreto del señor Interventor Federal —ile fecha 9 de mayo de 194— que rescindía la convención mencionada, suspendiendo los pagos.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-330

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