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Fallos: 179:323 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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traída a juicio para reconocer un derecho de dominio, como una tercera persona extraña o indiferente a la cuestión, puesto que ha ocupado por expropiación la tierra cuya propiedad del actor pretende que se le reconozca.

Todo ello consta del expediente agregando a los autos como prueba (Letra B., N° 20, Tibro VII).

En consecuencia, la provincia demandada no puede excusarse de reconocer o desconocer al actor el derecho de propiedad de un inmueble que ha ocupado.

Es ésta una obligación que surge de su propio acto y que la ley establece (arts, 903, 910 y 919 del Cód. Civ.).

La denominación dada por el actor a su acción carece de importancia, porque los jueces deben atenerse a la naturaleza jurídica de los hechos o relaciones en que se fundan y al fin que se propone.

En este caso, tanto el hecho que lo ha ocasionado como el propósito que persigue, conforman una acción claramente derivada de la invocación de una lesión patrimonial que busea su reconocimiento y su reparación en justicia.

El segundo fundamento de la demandada para negar procedencia a la acción, consiste en decir que el derecho que ahora ejerce había sido cedido por eseritura pública a don José Tagliaferri. La escritura ha sido presentada por la demandada (fs. 85), Por ella, don Víctor Bonvicini code y transfiere a don José Tagliaferri los derechos y acciones que tiene » le corresponden en el crédito contra la Provincia de San Juan por valor de 1.119.006.80 pesos moneda nacional cuyo cobro por vía de apremio persigue el cedente contra dicha provincia en los autos sobre expropiación, que se hallan en tramitación ante la Exma, Corte de Justicia Federal,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-323

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