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Fallos: 179:319 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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El Estado tomó posesión de ese inmueble y lo donó al referido Sanatorio por escritura de 6 de julio de 1925, pasada ante el Escribano Mayor del Gobierno de San Juan.

Fundado en tales antecedentes, dice, promovió ante esta Corte el juicio especial de expropiación para obtener el pago de su valor.

En dicho juicio la Provincia negó a Bonvicini su carácter de propietario, por lo que la Corte declaró que era improcedente el procedimiento seguido y que debía ventilarse el derecho de propiedad invocado, en juicio ordinario. Es lo que ejecuta en el presente juicio.

Considera el demandante que el conocimiento de la nueva enusa corresponde a la competencia exclusiva de la Corte, porque se trata de un juicio civil contra una provincia, promovido por un extranjero.

Que el título de la propiedad expropiada, dice, consta de escrituras públicas que enumera y relaciona, Su inmediata adquisición consta de dos compras, hecha la una a doña Clara de la Precilla de Jameson en septiembre 27 de 1906, que equivale a las cuntro sextas partes del total del inmueble que perteneció originariamente a don Saturnino de In Precilla y otra en remato público de la sexta parte que correspondió a don Saturnino de la Precilla (hijo) por escritura de 19 de septiembre de 1908, Las 4/6 partes de doña Clara corresponden a las 3/6, que adquirió por herencia de su señorn madre doña Clara Rufino de Rogers y la otra sexta parte por herencia de su señor padre don Suturnino de la Precilla.

El inmueble total se halla situado en el distrito de La Bebida, departamento de Desamparados, compuesto de 408 cuadras o sean 637 1/2 hectáreas y cuyos

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-319

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