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Fallos: 179:317 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DOMINIO: RECONOCIMIENTO — EXPROPIACIÓN
Sumario: 1 Demandada una provincia para que reconozen el dominio del inmueble que ha oeupado por expropiación, no puede ampararse en el art. 19 de la Constitución Nacional para negarse a ello.

2 Demostrado que la fracción de tierra expropinda pertenecía en dominio al actor, procede hacer lugar a la demanda tramitada con ese objeto.

Juicio: Bonvicini Victor v. Provincia de San Juan s, reconocimiento de dominio, Caso: Resulta de las piezas signientes :

Dicrames DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

En el año 1925 la Provincia de San Juan expro— pió mna fracción de terreno depositando la suma que conceptuaba representar el precio, ante un juez local, y a nombre de "propietarios desconocidos", Poco después, por ley N° 158, del mismo año, transfirió lo así expropiado a la sociedad "Sanatorio y Curatorio del Magisterio y Alumnos", Fundado en tales hechos, don Víctor Bonvicini, que alegaba ser dueño de dicho inmueble, compareció ante V. E. demandando a la Provincia de San Juan por cobro de la indemnización correspondiente, a cuyo efecto estimaba el precio en un millón ciento diez y ocho mil seis pesos con ochenta centavos, aparte de los perjuicios, intereses y costas (fs. 18 a 25, exp. B. 20, L.

VII, año 1929, anexo). La Corte, admitiendo tener jurisdicción originaria, llamó a Jas partes a juicio verbal, con arreglo al art. 6" de la ley 189; pero habiendo ne

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-317

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