gobierno, como primitivo vendedor, contra los herederos del comprador del campo con superficie determinada y dentro de los límites igualmente determinados.
Que la misma Cámara Federal de Paraná, declaró la incompetencia del Juzgado de Sección de Corrientes para intervenir en la demanda de reivindicación deduvida por el gobierno de la Provincia de Corrientes, sentencia confirmada por esta Corte, por corresponder su conocimiento a la jurisdieción provincial.
Que a fin de poder cumplir la Provincia de Corrientes la obligación de poner a su comprador en posesión del excedente fiscal vendido, deduce la presente reivindicación fundándola en los arts, 2342, inc. 19, 2578 y demás concordantes del Código Civil. :
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte con la doenmentación acompañada de fs. 4 a fs.
Ñ vta., corrióse traslado de la demanda el que fué contestado (después de desestimadas a fs, 98 las excepciones opuestas por don Francisco Brambilla) a fs. 105 por éste y a fs, 130 por don Francisco Farrás, pidiendo el rechazo de la acción, Niegan ser ocupantes de "pa.
triolengo"" fisenl, enreciendo, por consiguiente, la actora de título para promover la acción reivindicatoria y afirman que aun en la hipótesis de admitir la existencia de un excedente de terreno y que tal terreno haya sido originariamente fiscal, tampoco procedería la reivindicación, Que, en efecto, el 7 de julio de 1887 el gobierno de la Provincia de Corrientes vendió a doña Dominga Alem de Caballero un campo compuesto de 108.000.000 de varas cuadradas. La provincia ha reconocido que en dicho enmpo existín un exceso de 2.196.887 m: que fué ocupado por la compradora. Es aplicable el art.
1:46 del Código Civil, desde que, el supuesto exceso
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:239
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