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Fallos: 179:16 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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a dar por reproducido lo que entonces manifestó, — Buenos Aires, agosto 23 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 1 de 11:37 .

Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido por la Compañía Hispano Americana de Electricidad en autos con don Juan Raffaele sobre cobro de pesos, contra la sentencia del Juez de Paz Letrado N° 9; y Considerando: En cuanto a la procedencia del reenrso, Que al contestar el actor la contrademanda de Raffacle, propuso la cuestión federal ante el propio Juzgado de Paz, en términos categóricos.

Dijo, entonces, que si prosperara la contrademanda se habría echado por tierra los derechos que le ha reconocido el laudo arbitral suplementario de julio de 1935, que decidió las diferencias entre la Compañía actora y la Municipalidad de la Capital. Que esos derechos son una forma de propiedad privada, cuya inviolabilidad garante el art, 17 de la Constitución (Fallos de la Corte Suprema: 145,307).

Habiéndose, pues, invocado el amparo de esa garantía desde el primer momento del debate, y habiéndose fallado el pleito en sentido adverso al derecho alegado, el recurso extraordinario es pertinente.

la cirennstancia de que el fallo mismo no considere el argumento de inconstitucionalidad, no impide la procedencia del recurso, puesto que el pronunciamiento equivale al desahucio de la invocación de la garantía constitucional e importa su rechazo implícito (Fallos:

131,196; 159,363),

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-16

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