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Fallos: 179:11 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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mera ocurrencia", como ha dicho la Suprema Corte de Estados Unidos (151,48).

Es así, que una reiterada jurisprudencia ha establecido que la invocación de encontrarse comprometida en un pleito la autoridad de la Nación, para poder ocurrir al recurso extraordinario, es necesario que haya sido alegada en las instancias ordinarias, antes de la sentencia definitiva (127,170; 158,183; 160,101).

Que estas condiciones que demarcan el ejercicio del recurso extraordinario, son comunes a los tres casos del art. 14 de la ley N" 48, y no propias solamente de algunos de ellos.

La tesis del apelante de que respecto del inc. 3 del art. 14 no rigen los principios enunciados y que el re curso procede cuando ha habido una cuestión federal implícita, no tiene asidero en la ley y así lo ha establecido la jurisprudencia enumerada, En todos ellos la ley emplea las mismas palabras para fijar sus requisitos; en el primero y segundo se exige que se haya puesto en cuestión...; es decir que haya sido introducido en el debate "la cuestión federal", y en el tercero aunque se habla de "la inteligencia de la elánsula,.," se agrega que esa inteligencia haya sido cuestionada, añadiendo todavía que sea materia del litigio. .

El apelante invoca un fallo de esta Corte en que ve apoyada su tesis (102,356).

El caso argiido difiere totalmente del presente, Se discutía en él las facultades de los albaceas dativos, que la ley de setiembre 30 de 1865 antoriza designar a los cónsules extranjeros en frente del albacea testamentario designado por el emsante, y se había invocado desde el primer momento el tratado con Gran Bretaña de febrero 2 de 1825,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-11

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