demandado, landaron los árbitros en el segundo juicio 27 de j [ 2) de julio de 1935); y esta vez la sentencia interpretó el eontrato-concesión en forma total mente opuesta a la tesis de Bacci, La Cámara Federal, al tener conocimiento del hecho, hizo traer a la vista dicho laudo (fs, 504); y luego de estudiarlo, dictó fallo manteniendo, por tres votos contra dos, las condenaciones impuestas por el Juez doctor Sarmiento a la C.H.A.
D.E. (fs, 509, septiembre 4 de 1936). Es contra dicho pronunciamiento que se ha interpuesto el recurso extraordinario.
Resulta de lo dicho que se han dietado dos sentencias inconciliables entre sí, acerca de enál debe ser In verdadera interpretación del contrato que celebró la Municipalidad con la C.H.A.D.E.; una general y obligatoria para todos los vecinos de Buenos Aires, que es la suscrita por los árbitros; otra partida de la Cámara Foderal particular y utilizable sólo por el vecino señor Bacci, bien que su doctrina pudiera ser asimismo invocada por otros vecinos, individualmente. Ahora bien; V. E. tiene resuelto que procede el recurso extraordinario cuando algún tribunal desconoce la cosa juzgada por tribunal de otra jurisdicción ( 112:32 , 148:215 y 335), y bajo tal concepto dicho recurso procedería en este caso, aunque limitándolo a estudiar si la justicia federal tuvo jurisdicción para desconocer lo juzgado por el tribmal arbitral.
Entrando a considerarlo bajo ese aspecto único, pienso que estaban en lo cierto los dos Voeales de ln Cámara Federal que, en su disidencia de fs, 521, recordaron la doctrina admitida por esta Corte en el fallo t. 158, pág. 2608 (Gutiérrez v. C.H.A.D.E., angosto 25 de 1930): "los particulares que contratan con una empresa concesionaria carecen" del derecho de discutir las
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:7
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